Si es posible, les agradecería que me respondieran a la siguiente pregunta:
- Una Comunidad de Propietarios tiene contratado en nómina a un Portero.
- Dicho Portero se encarga de cobrar los recibos de Comunidad a los propietarios que les interesa.
- El Portero no cobra ningún incentivo aparte para dicho cobro.
- Si bien, cuando se le contrató firmo un aparte del contrato documento en el cual decía que se encargaría del cobro de los recibos de Comunidad,
- Cada día se va al Banco a ingresar la cantidad que ha cobrado el día anterior.
- Una mañana el Portero tenía en un recinto comunitario, cerrado con llave, depositada una cantidad de dinero, correspondiente al cobro de recibos de la tarde anterior a la espera de ir a ingresarlo al Banco.
- Durante el tiempo que estaba haciendo unos trabajos en la Comunidad, no más de 10 minutos, le abrieron la puerta del recinto donde tenía el dinero, sin forzarla, y le quitaron todos sus enseres personales: chaqueta, documentación, dinero, y el dinero de los cobros de los recibos de Comunidad.
- El Seguro de la Comunidad no se quiere hacer responsable del robo.
¿Quien tiene que asumir el robo del dinero de los recibos de Comunidad, teniendo que robaron el dinero en un recinto comunitario?
A la espera de sus notificas, le saluda atentamente
Respuesta:
El portero es un servicio de la Comunidad y además se le había encomendado expresamente las gestiones necesarias para cobrar e ingresar.
Obvio es que se trata de un siniestro que la Comunidad debe asumir, ya que además de lo anterior señalado debemos indicar que el siniestro o ilícito penal ocurrió dentro de las instalaciones del edificio de la Comunidad.
Desconozco las condiciones del seguro comunitario y las causa de rechazo del siniestro por parte de la compañía y si existe denuncia judicial, aunque ello es indiferente a los efectos de la respuesta anterior.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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