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23 Diciembre 2019

Responsabilidad ramas arboles en vecinos   

Se trata de los árboles que tienen plantados las plantas bajas de aproximadamente unos 25-35 M2 de comunidades de propietarios que alcanzan más de 3 metros y/o ocasionan daños a terceros, tanto en altura como las dimensiones de las raíces…..

 

 

 

Estos árboles están plantados dentro de las plantas bajas de la comunidad propietarios ocasionando daños como desplazamiento de muros (piedras de Mares) que separa de otra planta baja, en altura visibilidad a los 1º y 2º pisos…, suciedad puesto que como le indicaba son arboles de grandes dimensiones aproximadamente 3 M, etc… para que tenga una idea, los daños que ocasionan son a los mismos vecinos de la comunidad de momento.

 

 

 

Se ha procedido a dar aviso por mail, telefónicamente, incluso algunos burofaxes, pero caso omiso y los daños van a mas, por eso nos gustaría saber que medidas puede tomar la comunidad de propietarios al respecto cuando ya están en una situación como esta y el propietario del de la vivienda que causa los daños no hace nada por ponerle solución.

 

 

 

¿Qué medidas podía tomar la comunidad de propietarios?

 

Respuesta:

Desconozco el título constitutivo y por tanto si los jardines de planta baja son de uso privativo o comunitario y si el título contiene norma alguna de mantenimiento y conservación de los mentados árboles por cuenta de la Comunidad de Propietarios.

 

Suponiendo que los árboles estén ubicados en los jardines de uso exclusivo o privativo de las plantas bajas y no exista norma que regule el mantenimiento por parte de la comunidad, como dice la sentencia de la AP Guipúzcoa, Sec. 3.ª, 61/2018, de 18 de junio: “ Los comuneros que tienen atribuido el uso privativo del patio en el que están plantados los árboles cuyas raíces provocan los daños, deben asumir las reparaciones de los mismos”. Igualmente la sentencia de la AP Cádiz, Sec. 2.ª, 73/2018, de 14 de marzo: “El comunero es responsable de las raíces del árbol de su propiedad en su jardín que están causando daños en los elementos comunes de la comunidad”.

 

Ello se basa en el principio general, según el cual a cada propietario se le prohíbe realizar actuación alguna en sus elementos privativos que " menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario ", ni tampoco le " está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades (...) que resulten dañosas para la finca " ( art. 7.1 y 2 Ley de Propiedad Horizontal ), es patente su obligación en orden a " mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responde r" ( art. 9.1,b) Ley de Propiedad Horizontal ).

 

Por tanto, la Comunidad debe acordar requerir a través del acta a esos propietarios para que procedan a efectuar las reparaciones necesarias y a podar las ramas que sean necesarias para no perjudicar a los propietarios de las viviendas superiores, bajo la advertencia de que si en un plazo prudencial no lo realiza queda facultado el presidente para interponer las acciones judiciales pertinentes.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

Re-pregunta:

En relación con la consulta a fin de que la respuesta sea lo más correcta posible, te informo que los jardines en planta baja, según la escritura de división horizontal son JARDINES DE USO PRIVATIVO.

 

El problema es que las raíces se meten de un jardín en planta baja u otro jardín privativo, dañando los muros que los separan. La cuestión es que una vez que hemos requerido a los vecinos culpables de los daños y no hacen caso.

 

¿Quién puede reclamar su corte y reparación de daños en los muros entre jardines? ¿El propietario o la Comunidad o ambos?.

 

Respuesta:

Entonces la responsabilidad, a mi juicio, es de los vecinos.

 

Sebastián Romaguera.

 


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