Tengo una comunidad en la que se ha aprobado retirar unas antenas de telecomunicaciones que se habían instalado de forma ilegal. Al día siguiente de la reunión se me presenta en la oficina el vecino perjudicado por el retiro con una hoja para que se la firme en que me dice que basándose en el decreto ley 1/1998 me informa que va a proceder a instalar un servicio de telecomunicaciones en el terrado.
He estado mirando y este decreto lo único que dice que es que se tiene que aprobar en junta. En cambio, el decreto 346/2011 dice que tiene que presentar un proyecto técnico. Podría exigirle en este caso que me haga entrega de dicho proyecto?
Respuesta:
Debo señalarte que se precisa saber el tipo de infraestructura que solicita ese propietario. En mi opinión, al margen del consentimiento de la Junta de Propietarios, la finalidad del referido RD Ley 1/98 , no es la de regular el acceso a los servicios de telecomunicación de carácter común. El carácter común o colectivo de la instalación es el concepto de que parte la norma, como se deriva de su propio enunciado, "Régimen jurídico de las infraestructura comunes en los Edificios para el acceso a los servicios de Telecomunicación" por lo que, no permite la instalación individual e independiente que se quiera, sin posibilidad de conexión posterior alguna por parte de los restantes comuneros, pues en tal caso se vulneraría la finalidad expresa de tal norma, cual es, "evitar la proliferación de sistemas individuales y cableados exteriores" en los edificios sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal.
Por tanto, de entrada deberíais notificarle por escrito la disconformidad con sus intenciones, y prohibirle la instalación de esa antena individual y para su uso privado.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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