Remito dos fotografías, solicitando asesoramiento.
Se trata de un vecino que ha puesto en su jardín una caseta de jardín y un toldo, el vecino colindante me solicita una reunión extraordinaria para que dicho vecino retire los elementos colocados en el jardín (caseta y toldo).
Según su opinión, ¿está justificado que tenga que retirar dichos elementos, según las ordenanzas del ayuntamiento de Palma?
Respuesta:
El Artº. 7 de la LPH prohíbe a cualquier vecino efectuar alteraciones en los elementos comunes.
Corresponde a la Comunidad, en Junta de Propietarios, decidir por mayoría, la interposición de la demanda judicial por infracción del expresado artículo, amén del previo requerimiento al propietario infractor para que lo retire.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Foto ToldoResuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.