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Servicios

01 Septiembre 2013

Retirar objetos en zonas comunitaria   

Pregunta:

En la Jornada técnica de 1 de Abril de 2011 (en la que contamos con la presencia de Vicente Magro Server) en la que asistimos y recibimos toda la documentación teórica que expuso el citado ponente, Magro Servet comentó la vía por la cual se podría recabar los servicios de una grua para que retirase un vehículo estacionado en zona comunitaria.

 

A modo  de paralelismo con el supuesto que antes te he mencionado, ¿crees que habría la posibilidad de recabar los servicios de un guardamuebles para que retirase los objetos de un particular situados en zona comunitaria?.

 

Respuesta:

Consultado los apuntes que nos entregaron en las Jornadas realizada por Vicente Magro, nos señala una SOLUCION para la retirada de vehículos aparcados indebidamente en elemento común. Esa solución, a mi juicio y dicho ello con el respeto y consideración que tengo a ese magnífico jurista, podría suponer un problema para la comunidad, pues a pesar del previo acuerdo de Junta, el hecho consumado de contratar una grúa privada y retirar el vehículo de un tercero para estacionarlo en la vía pública, supone a mi juicio, una intromisión en la propiedad privada  que como sabes es un derecho reconocido por la Constitución Española (artº 33) que ENTIENDO debe ser autorizado judicialmente. Esta es mi humilde opinión a pesar de que posiblemente sea más practico lo señalado por Vicente Magro.  

 

            Dejar muebles en zonas comunes y utilizarlas como depósito o almacén, supone una infracción de la LPH en cuanto el artículo 9.1.a y b, que obliga a todo propietario a respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes, obligándoles a hacer el uso adecuado y observar la diligencia debida, así como infringe el artículo 394 del Código Civil y por tanto, entiendo que el incumplimiento de las obligaciones comunitarias deben ser también sancionadas por el Juez que puede ordenar la retirada de los muebles y enseres de los elementos ocupados indebidamente.

 

            Ahora bien, que pasaría, hablando en términos  prácticos, si la Junta de Propietarios adoptase un acuerdo de retirar y sacar a la calle  esos muebles y enseres considerándolos por la comunidad como  muebles y enseres abandonados, para que sean retirados por los servicios del Ayuntamiento, se notifique personalmente  al propietario esa decisión de forma que quede constancia de esta notificación y transcurrido el plazo fijado por la Junta, se ejecute el acuerdo Comunitario que además podría también determinar que se le carguen al infractor los gastos que ello ocasione…..nada.

 

            A mi juicio, una cosa es un vehículo mal aparcado y otra unos muebles y enseres dejados en zonas comunitarias que pueden ser considerados como abandonados.

 

            Cordialmente,

 

            Sebastián Romaguera  

 


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