En una comunidad de propietarios, hemos detectado un error en la aplicación de un coeficiente de reparto de gastos de un aparcamiento, a consecuencia del cual, dicho aparcamiento ha estado pagando, desde el año 1992 un exceso de gastos que no le correspondían (coeficiente del 0,039 en vez del 0,030) . El propietario solicita la retrocesión de los gastos liquidados indebidamente a su aparcamiento, tanto del año en curso, como de los 15 años anteriores, entiendo que el plazo aplicable para la prescripción de sus derechos es el recogido en el Código Civil, y alude a una sentencia de la AP de Madrid de 26/07/2005 con referencia SEPIN nºxxx. La comunidad está de acuerdo en retroceder las cantidades indebidamente liquidadas a este propietario, pero con la confirmación del asesor jurídico del colegio de que es correcto retroceder hasta 15 años atrás. Respuesta:
Como regla general debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 1.895 del Código Civil, referido a la obligación de restituir a quien por error le ha sido indebidamente cobrado unas cantidades que no debía pagar, y por tanto detectado el error señalado, tiene derecho el perjudicado que se le reintegren las cantidades de los últimos 15 años, al ser de aplicación el plazo de prescripción señalado en el artículo 1.964 de dicho texto legal. Cordialmente, Sebastián Romaguera Abogado
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