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04 Julio 2017

Reunión ordinaria interrumpida por falta de tiempo   

Se convoca una JGO con 14 puntos pero no se puede acabar por falta de tiempo (la sala está disponible solo hasta una cierta hora).

Los propietarios deciden acabar el orden del día dentro de 2 meses.

¿La reunión que tendrá lugar dos meses después es ordinaria (por seguir el orden del día interrumpido) o extraordinaria?

¿Se debe volver a convocar o basta con indicarlo en el acta de la JGO que no se pudo acabar?

 

Respuesta:

La pregunta es muy interesante.

Es factible que una Junta se suspenda por falta del tiempo necesario para tratar todos los asuntos y allí mismo se decida la fecha de la próxima para tratar los puntos del orden del día que resten, ahora bien entiendo que no puede considerarse una CONTINUACION de la anterior, sino una nueva Junta de Propietarios, pues necesariamente deberá hacerse una nueva convocatoria con todos los requisitos del artículo 16 LPH, por ejemplo, indicar los morosos hasta la fecha de la convocatoria (los anteriores pueden haber pagado y no ser morosos), amén de tenerse en cuenta los asistentes, porque el anterior asistente puede no asistir a la nueva convocada, el ausente en aquella asistir a esta y las representaciones de ahora no tienen por qué ser las mismas , etc., es decir, cambian todos los elementos subjetivos. En la nueva Junta se tendrán en cuenta los asistentes a la misma, las nuevas representaciones expresas para la ésta y se actuará con total independencia de la Junta anterior. Ni que decir tiene que se podrá tratar nuevos puntos que se incluyan en el orden del día.

 

Se puede definir como una Junta General Ordinaria…la definición es a mi juicio lo de menos.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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