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02 Enero 2019

Revisión Renta contrato arrendamiento vivienda   

Muchas gracias por vuestras circulares y modelos sobre la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

Nos surge la siguiente duda que agradeceríamos nos aclaraseis:

 

En un contrato de vivienda es legal acordar un aumento de renta muy superior al IPC en el caso de que el Arrendatario opte por su prorroga a partir del 1er. Año?

Por ejemplo incluir en la redacción del contrato lo siguiente:

QUINTA.- REVISIÓN DE RENTA.-

En el caso de que el Arrendatario opte por prorrogar el presente contrato, la renta se revisará

del modo siguiente (1er.Año de renta = 1.000.-€/mes):

2º) Año...............................1.200.-€/mes.

3º) Año...............................1.500.-€/mes.

4º) Año...............................1.800.-€/mes.

5º) Año...............................2.000.-€/mes.

 

Por otra parte, y si se optase por aplicar en los años de prorroga un porcentaje no basado en el IPC, sería legal aplicar por ejemplo un porcentaje de aumento del 20% Anual.?

 

Respuesta:

Sin perjuicio de las posibles discrepancias que puedan existir tras esa nueva norma u opiniones de un sesudo tribunal que entienda pudiera existir en la cláusula un fraude de ley para impedir la prorroga legal de 5 años, entiendo que perfectamente puedes aplicar tu metodología en cuanto no estamos hablando de una “renta reducida” que es la que se encuentra por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el real Decreto que regula el plan estatal de viviendas vigentes a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler, que creo está cifrada en el año 2.018 en 600 euros mensuales.

 

Hay que ir alerta que no se note, al acabar el tercer año u otro, un aumento desproporcional de la renta con las otras anualidades, pues podría plantearse una nulidad de la cláusula, como consecuencia a lo que me he referido anteriormente (fraude de Ley por infracción del artículo 9 en relación al artículo 6 de la LAU), demanda que podría interponer el inquilino, con abogado y procurador, a través de un juicio ordinario y que, a mi juicio, difícilmente podría prosperar…. por lo que el arrendatario lo tiene difícil.

 

Cordialmente.

 

Sebastián Romaguera


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