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27 Junio 2022

Revocación acuerdos juntas anteriores - Instalación ascensor   

Recientemente he cogido una comunidad en la que los propietarios me solicitaron un punto del orden del día para instalar un ascensor, lo he puesto en la convocatoria de la junta ordinaria de la comunidad celebrada el 24/06/22, en esta junta se aplazó el acuerdo a una nueva junta extraordinaria que tengo que convocar al efecto, el motivo del aplazamiento son las dudas que han surgido por unos acuerdos tomados por la comunidad antes de yo ser administradora, a continuación resumo los acuerdos:

 

15/02/2005. Aprobación por UNANIMIDAD de votos y coeficientes la instalación del  servicio de un ascensor en el edificio con un presupuesto de 84.000 € de la empresa ascensorista 1.

27/10/2005.  Se aprueba por UNANIMIDAD  de votos y coeficientes eximir a los locales de la planta baja de participar en el coste de la instalación y mantenimiento del servicio del ascensor al no hacer uso del mismo , en contra prestación,  las plantas bajas vendrán obligadas a mantener en buen estado el mármol de las fachadas, así como proceder al mantenimiento de las aceras privativas del edificio, sin ningún tipo de cargo al resto de vecinos de los pisos superiores.

30/11/2006. Información del cambio del delegado de la empresa ascensorista 1 (gestión de nuevo presupuesto sin especificar importe)

18/02/2008. Aprobación por UNANIMIDAD de votos y coeficientes el nuevo presupuesto de la empresa ascensorista 2 por importe de 71.710 € mas IVA, este presupuesto es inferior al aprobado en su día por la empresa ascensorista 1, se deja en suspenso las derramas a satisfacer, así como el importe de las mismas de la empresa ascensorista 2.

04/02/2009.  Aprobación de derrama por importe de 83.184,13 € a satisfacer en 48 mensualidades la primera en Marzo de 2009 y la ultima en Febrero de 2.013.

En aclaración de estas cuotas a pagar, no se hizo efectiva ninguna, ni se volvió a tratar este punto en ninguna junta posterior.

 

CONSULTAS

1.- ¿ Se pueden anular o revocar estos acuerdos en una junta extraordinaria convocada a tal fin, teniendo en cuenta que no se ha hecho ningún ingreso en la cuenta de la comunidad por parte de los propietarios ni haber firmado ningún presupuesto con las empresas ascensoristas 1 y 2 ni ninguna otra empresa?

 

2.- ¿Según consta en el acta 27/10/2005 en la que se exime a los locales de los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor en contra prestación del mantenimiento de los mármoles de la fachada y las aceras comunitarias, se puede anular este acuerdo?

 

3º ¿ Cual sería el quorum  en ambos casos, dado que los acuerdos fueron tomados por UNANIMIDAD?

4º ¿ Dado que en la D.H. de la finca no se exime a los locales de ningún gasto, se puede pedir el pago de la instalación y mantenimiento de este servicio de acuerdo con el coeficiente de propiedad de cada entidad (pisos y locales) en caso de la anulación de los acuerdos anteriores?

 

En resumen, se pueden revocar o anular todos los acuerdos tomados anteriormente con la finalidad de instalar ahora un ascensor en cuya colaboración participen todas las entidades de la finca (pisos y locales).

 

Quedo a su disposición para cualquier consulta o aclaración que necesiten en los teléfonos indicados.

 

 

Respuesta:

 

Si bien el principio general es que nadie puede ir contra sus propios actos, en el régimen de propiedad horizontal y en tu caso en el que los acuerdos no fueron efectivos, la revocación de acuerdos anteriores  puede llevarse a cabo siempre que no suponga un perjuicio para algún propietario. Es decir, la Junta es soberana para poder dejar sin efecto un acuerdo o acuerdos ya adoptado, sin olvidar que los acuerdos son válidos y ejecutivos desde el momento de la adopción, en concreto como señala el art. 19.3 de la LPH, desde el cierre del acta, por eso habrá de estarse al supuesto concreto.

 

Yo entiendo que la Comunidad puede volverlo a votar sin límite alguno, sin que ello suponga abuso de derecho, de tal modo que se puede volver a plantear en Junta e igualmente, si se adoptó, se puede revocar, como señala la sentencia del TS de 5 de julio de 2007, sin perjuicio de quien se crea perjudicado pueda impugnar el acuerdo de revocación al entender que le causa perjuicio y se ha adoptado con abuso de derecho. Debe estudiarse el caso concreto.

 

       La adaptación de acuerdos sobre la instalación del ascensor tiene dos cauces: El art 10.1b y artº 17.3 de la LPH.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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