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04 Septiembre 2015

Rotulo luminoso en fachada   

Hace varios meses una comunidad de propietarios recibió una oferta para colocar un cartel de led encima del techado, siendo rechazado por que la oferta era muy baja En una segunda oferta fue aprobada por el 80% de los asistentes con derecho a voto, pero no asistió ninguno de los propietarios encima de donde va a ir el cartel Ahora uno de dichos propietarios alega que quiere impugnar el acuerdo debido a que nadie de la escalera acudió y por lo tanto no pudieron oponerse y que dará más molestias que beneficios y devaluación de los pisos Mi duda es, debería convocar nueva reunión para intentar evitar dicha impugnación y adaptarme al nuevo acuerdo que se tomó en la nueva junta o por el contrario puedo ejecutar el acuerdo tomado y esperar la impugnación. A tener en cuenta que el acuerdo es por cinco años y en caso de que la Comunidad se hiciese atrás supongo que la empresa tomara medidas económicas contra la Comunidad.

 

 

Respuesta:

 

Señala el artículo 17.3 de la LPH, que el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez representen las 3/5 partes DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACION.

Si realmente se citó correctamente a todos los propietarios, y del TOTAL de los propietarios del edificio un 80% que representaban mas de las 3/5 partes de las cuotas de participación del íntegro inmueble acordó el arrendamiento del techado para colocar un cartel encima, y el techado no tiene asignado un uso especifico en el inmueble, el acuerdo es válido en derecho, sin perjuicio del derecho de impugnación por parte de los propietarios disidentes o los que no hubieran asistido a la Junta.

Cordialmente,

Sebastian Romaguera

 

 

 

 

 


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