PREGUNTA:
Se trata de una rotura de una tubería que suministra agua a una vivienda. Esta tubería transcurre por zona comunitaria y es el tramo de tubería que está entre el contador de la vivienda y la vivienda. Consideras que esta tubería es privada o comunitaria?
RESPUESTA:
Apreciada Administradora:
Señala el artículo 396 del Código Civil que las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y suministro de agua, hasta la entrada al espacio privativo tiene la consideración de elemento común.
Por tanto depende de la ubicación de esa tubería para determinar su naturaleza común o privativa.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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