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24 Febrero 2017

Ruegos y preguntas: Instalación celosía en terraza privativa   

Me pongo en contacto con Ustedes con del fin de poder realizar una consulta ante la duda que se me planteado en una Junta de Propietarios.

 

En el apartado de Ruegos y Preguntas un propietario solicitó permiso a la Comunidad para poner una celosía de aluminio en una terraza privativa (en la cubierta a la que accede a través de una escalera desde el interior de su vivienda), que tiene pared medianera con otra propietaria. La finalidad de poner la celosía es para tener más privacidad en la terraza y evitar saltar de una terraza a otra (seguridad).

 

La pregunta es la siguiente, ¿Cuál sería el quorum exigido y si tendría validez en ruegos y preguntas al no haberlo expuesto en el orden del día de la junta ordinaria?

 

Y si se tratara de un balcón o terraza para cerramiento total acristalado, entendemos la aplicación de la Ley 8/2013 en donde se tiene que demostrar que debe ser por ahorro energético para aplicar el quórum 3/5. ¿Si no se justifica el ahorro energético se necesitaría la Unanimidad?

 

Respuesta:

Obvio es, que los acuerdos adoptados en "Ruegos y Preguntas" son nulos pero deben ser impugnados en los plazos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, así lo reitera la STS de 12 de enero de 2012, al señalar que " la convocatoria para la celebración de juntas de propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios " sin que constituya argumento para declarar la validez el que el acuerdo sea de escasa trascendencia económica; si bien dichos acuerdos han quedado convalidados al no haber sido impugnados dentro del plazo establecido ( STS de 5 de marzo de 2014 ) ya que los acuerdos contrarios a las previsiones de la Ley de Propiedad Horizontal no son nulos sino anulables. ..."

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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