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01 Septiembre 2021

Ruegos y preguntas. Instalación y Eliminación cerramiento bar.   

Buenos días, en la junta del año 2008 pone:

 

En la pasada junta, en el apartado de ruegos y preguntas ya que no constaba en ningún punto del orden del día de la convocatoria, el propietario del bar preguntó a todos los presentes su intención de colocar un cerramiento en plástico.  Todos los asistentes a la junta dieron el visto bueno a este cerramiento y una vez enviada el acta a todos los propietarios, nunca fue impugnada.

 

En el transcurso de este año el Sr. aaaa se personó en la administración comentando que no estaba conforme con el cerramiento y que trataría por todos los medios de que se retirara el mismo.

 

Tras estas explicaciones, el Sr. aaaa, procede a dar lectura de un escrito que previamente ha entregado a todos los presentes. En el último párrafo del escrito solicita a la comunidad emprenda acciones contra el mencionado cerramiento.  Todos los presentes, salvo el Sr. aaaa, tanto los que tienen derecho a voto como los que no lo tienen por ser morosos, votan en contra de emprender acciones para que se retire dicho cerramiento.

 

 

Respuesta:

 

         Tiene declarada la doctrina que son nulos los acuerdos adoptados en ruegos y preguntas. Tal como señala la STS de 28 de junio de 2011 : "no resulta posible adoptar acuerdos en las Juntas de la Comunidad de Propietarios que no estén en el orden del día, por cuanto ello supondría burlar la voluntad de determinados copropietarios al obtener en la Junta convocada acuerdos diferentes de los señalados en dicho orden (así, SSTS de 31 de noviembre de 1991 , 27 de julio de 1993 y 26 de junio de 1995 , dictadas en RC n.º 2448/1989 , 209/1991 y 406/1992 , respectivamente).

 

         Por tanto entiendo que debe convocarse Junta para decidirlo a través de un punto especifico del orden del día y adoptado el acuerdo, podrá ser o no impugnado, en su caso,  judicialmente por el propietario/s disidente/s.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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