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01 Abril 2014

Salida de humos por fachada   

Pregunta:

Un local comercial que quiere instalar un restaurante y precisa una salida de humos que va por la fachada. Ya existe hace años otro local que es restaurante y tiene una salida de humos.

¿ Qué mayoría precisa para que la comunidad se lo autorice. Es mayoría absoluta por alteración de la fachada?

 

Respuesta:

Tiene señalada la doctrina, que estos acuerdos deben ser interpretados de modo flexible a la finalidad comercial de los locales. Obvio es que todo nos conduce a apreciar si la instalación de esa chimenea de salida de humos altera sustancialmente la configuración exterior del edificio. En este caso, el acuerdo solo podría adoptarse con el voto de las 3/5 partes de los propietarios, previa autorización administrativa conforme lo dispuesto en el artículo 17.8 en relación al artículo 9.3.b de la LPH.

Obvio es que podría bastar el acuerdo mayoritario, siempre con la previa autorización administrativa cuando existe un antecedente en la Comunidad de otro local destinado a Restaurante, que se le ha permitido previamente la instalación de una salida de humos.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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