CONSULTA
Queríamos trasladarles la siguiente consulta que ha surgido a raíz de la celebración de una junta de propietarios. cuando un propietario se abstiene puede salvar su voto y una vez recibida el Acta tiene 30 días para manifestar si cambia su intención en el voto. Un propietario que asistió le comunicó al Administrador que es posible votar que no a un acuerdo comunitario y a la vez salvar su voto y que había hecho una consulta de jurisprudencia y que el TS había dicho que sí era válida esta última opción.
Por todo ello la consulta es si es cierto que un propietario puede votar en la junta que no a un acuerdo e igualmente puede salvar su voto.
RESPUESTA
La expresión incluida en el artículo 18.2 LPH de “salvar el voto”, después de muchas interpretaciones efectuadas por la jurisprudencia, es una exigencia legal para que los propietarios que se abstienen puedan en su día impugnar el acuerdo. O sea, si algún propietario decide abstenerse, pero quiere conservar la posibilidad de impugnar dicho acuerdo, deberá expresar su abstención y manifestar que “salva el voto”. Si no lo hace de esta manera no podrá impugnar, en su caso, el acuerdo en relación al que se abstuvo.
El comunero que ha votado en contra del acuerdo está expresamente legitimado para su impugnación sin necesidad de salvar el voto. No obstante, aunque no sea necesario, nada impide que quien vote en contra a su vez pretenda “salvar el voto” para que quede bien claro que tiene intención de impugnarlo. Es una manifestación innecesaria e intrascendente paro debe ser admitida como simple reiteración de su voluntad de impugnar.
Juan Romaguera
Abogado
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