Un propietario moroso, que no tiene derecho a voto, puede salvar su voto, un voto que no tiene?.
Entiendo que no pero me gustaría que me lo confirmaran, al igual que en el supuesto de que así sea, que no puede salvar el voto, si estoy obligada a hacerlo constar en acta si así me lo exigen.
Respuesta:
Por la Ley 8/1999, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2: "Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto .
La doctrina jurisprudencial, tras distintas sentencias contradictorias, ha señalado que están legitimados para impugnar los propietarios que votan en contra y por tanto la expresión "hubieren salvado su voto" ha quedado, por decir algo, descafeinada y de tal modo, podemos entender que la necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista, sin que la abstención pueda ser interpretado como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido.
Ahora bien, lo que no tiene sentido es que un moroso, que no puede votar, tenga derecho a SALVAR EL VOTO….que voto…si no lo tiene por imperio de la LPH.
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