Pregunta:
Tendría una consulta para el asesor jurídico del Colegio: - Se tiene que considerar a la puerta de entrada del edificio fachada? y por lo tanto, si se aprueba su sustitución por otra en Junta, contribuir los locales, que obviamente tienen su entrada independiente, con la aportación que estipule su porcentaje de copropiedad. O, por el contrario, excluirlos de ese gasto ya que ellos no la utilizan. Muchas gracias, Respuesta:
Apreciado Administrador: Señala el artículo 396 del Código Civil que la fachada es un elemento común, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanales, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores. Por tanto en una primera aproximación resulta evidente que la puerta de entrada del edificio es un elemento común. Desconozco el motivo por el cual se pretende sustituir la puerta de entrada y si el título constitutivo señala alguna especialidad sobre la intervención de los locales al pago de esos elementos, pero sin perjuicio de lo anteriormente señalado, entiendo que la Junta de Propietarios debería meditar si realmente debe solicitar el pago de ese cambio de puerta a los locales, puesto que presumiblemente estaría estableciendo una situación que podría ocasionar un derecho de los propietarios de los locales a exigir que también le cambiasen sus puertas, pues tan cerramiento exterior es uno como los otros. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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