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01 Enero 2014

¿Se considera fachada la puerta del edificio?   

Pregunta:

Tendría una consulta para el asesor jurídico del Colegio:

- Se tiene que considerar a la puerta de entrada del edificio fachada? y por lo

tanto, si se aprueba su sustitución por otra en Junta, contribuir los locales, que

obviamente tienen su entrada independiente, con la aportación que estipule su

porcentaje de copropiedad. O, por el contrario, excluirlos de ese gasto ya que

ellos no la utilizan.

Muchas gracias,

 

Respuesta:

Apreciado Administrador:

Señala el artículo 396 del Código Civil que la fachada es un elemento común, con los

revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanales, incluyendo su imagen o

configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.

Por tanto en una primera aproximación resulta evidente que la puerta de entrada del

edificio es un elemento común.

Desconozco el motivo por el cual se pretende sustituir la puerta de entrada y si el título

constitutivo señala alguna especialidad sobre la intervención de los locales al pago de esos

elementos, pero sin perjuicio de lo anteriormente señalado, entiendo que la Junta de Propietarios

debería meditar si realmente debe solicitar el pago de ese cambio de puerta a los locales, puesto

que presumiblemente estaría estableciendo una situación que podría ocasionar un derecho de los

propietarios de los locales a exigir que también le cambiasen sus puertas, pues tan cerramiento

exterior es uno como los otros.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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