Recientemente me han nombrado administrador de una comunidad compuesta por 9 portales y un parking.
Los propietarios me plantean su intención de constituir subcomunidades independientes para cada portal y el parking de forma que cada una de ellas tenga su propia cuenta bancaria, cobre y pague sus facturas y pueda o no contratar servicios como limpieza, cambiar la empresa de ascensores, etc.
A la vista de los estatutos de la comunidad no sé si es posible la constitución de esas subcomunidades.
Le adjunto los estatutos para ver si me pueden ayudar.
En caso de ser posible, qué mayoría sería necesaria para tomar esta decisión? Sería mayoría de todos los propietarios o de cada una de las subcomunidades a formar?
Respuesta:
En ninguna de las dos hojas del título constitutivo que me has remitido, observo la posibilidad de que se prevea estatutariamente la constitución de subcomunidades independientes.
Como consecuencia de ello, el título constitutivo contempla una única Comunidad. Para constituir, jurídicamente hablando, subcomunidades independientes, se debe reformar el título a través de un acuerdo comunitario que conforme la Ley de Propiedad Horizontal y su artículo 17.6 de la L.P.H. dispone que los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación . En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia del Alto Tribunal (S.S. 10-12-90, 22-12-93, 16-11-96). Puede citarse entre otras la muy reciente STS de 29 de abril de 2015 en la que se viene a manifestar: "...el acuerdo va mucho más allá de un mero acto de administración...con afectación de los títulos constitutivos; y ello exige la unanimidad de todos los propietarios o que se decida por vía de resolución judicial.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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