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12 Julio 2022

Segregación local en 3 partes con apertura de nuevas puertas a la calle   

Tengo una consulta en relación con el derecho de segregación de un local comercial en una Comunidad.

 

Los Estatutos dicen textualmente “Con el límite de que todo departamento habrá de tener salida independiente a elemento común o a la vía pública, podrán ser objeto de división, segregación de una porción, agregación, agrupación y cambio de destino, una o varias veces, los departamentos de este Edificio, así como los resultantes de tales operaciones; determinándose en su caso los elementos comunes a tales departamentos resultantes y estableciéndose las Normas de su Comunidad Restringida; y fijándose sus cuotas de participación en la Comunidad general por distribución proporcional a su superficie, o suma, de las que tuvieran los afectados por tales actos modificativos, y dando a los departamentos resultantes un número de orden correlativo, por desdoblamiento o unión del número o números que tuvieran originarios.

 

Tales actos podrán ser realizados y documentados por el titular o titulares de los departamentos afectados por ellas, sin necesidad de la intervención ni del consentimiento de los restantes ni de la Junta de Copropietarios; a cuyo efecto aquellos e considerarán investidos de poderes amplios e irrevocables de todos los restantes titulares de departamentos; poderes que se entenderán conferios por el mero hecho de la adquisición de los mismos.”

 

En base a lo anterior, hay ciertas dudas a la hora de interpretar esta cláusula.

 

¿Significan que el propietario del local puede dividir el local comercial en, pongamos, 3 elementos y que cada uno a su vez tenga una entrada independiente a la calle? El local actualmente tiene solamente 1 puerta de acceso; y hay dudas precisamente si el propietario podrá abrir cuantas aberturas necesita en base a las segregaciones que finalmente realice al local comercial; o bien serían unidades independientes pero manteniendo el mismo acceso original. Es decir, creando a su vez un “vestíbulo interior común para los 3 locales resultantes”, manteniendo la estética exterior con solamente 1 puerta.

 

Esto va enfocado precisamente a si al alterar la fachada (apertura de nuevos accesos) el propietario del local tiene que pedir permiso a la Comunidad; o bien el derecho de segregación le permite directamente realizar una apertura por local segregado (unidad registral) sin pedir permiso a nadie; y en ese caso realizar 1 o 2 aberturas a su criterio.

 

 

Respuesta:

 

En principio la cláusula estatutaria es amplia y no limitativa y faculta al propietario a dividir, segregar, agregar y agrupar el local, convirtiéndolos en tres con tres puertas de acceso a la calle, pues no existe norma que lo prohíba. Quien puede lo mas puede lo menos.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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