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Servicios

13 Diciembre 2017

Segregación viviendas   

Solicito nos puedan informar sobre el siguiente tema que ha surgido en una comunidad.

 

Una de las viviendas se ha separado en dos, vivienda + despacho, pero mantienen la puerta de entrada desde la escalera. Hay dos puertas pero interiores.

La vivienda es habitual y el despacho lo alquilan (aunque también lo ha utilizado el propietario).

 

En los Estatutos no se indicada nada respecto a segregaciones o agrupaciones.

 

Sólo se menciona que no se permiten actividades ruidosa, molestas, de mucho tránsito (academias y similares).

 

Años atrás (años 90) ya se realizó una agrupación de dos viviendas.

 

Las dudas principales son:

¿se puede hacer tal y como se indica: una puerta y dos departamentos?

¿Qué repercusiones tiene sobre coeficientes?

¿Se debe escriturar, modificar Titulo Constitutivo, Estatutos…?

¿Debe tener licencia del ayuntamiento?

Agradecería que nos indicaran su parecer sobre lo comentado.

 

Respuesta:

Tras la modificación de la LPH en 2.013, la contestación a su pregunta tiene su base en el artículo 10.3.b, al señalar que se requerirá además de autorización administrativa la aprobación en la Junta de las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación para la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte. La determinación de las cuotas requerirá la misma mayoría cualificada.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta:

Gracias por la respuesta, pero solicitamos que nos contesten a…

 

Las dudas principales son:

¿Se puede hacer tal y como se indica: una puerta y dos departamentos?

¿Qué repercusiones tiene sobre coeficientes?

¿Se debe escriturar, modificar Titulo Constitutivo, Estatutos…?

¿Debe tener licencia del ayuntamiento? ¿debe tener licencia de actividad?

 

Gracias

 

Respuesta:

Se puede hacer.

 

Deben determinarse las nuevas cuotas.

 

Puede escriturarse para su acceso al Registro.

 

La Ley nos habla de Autorización administrativa de obras.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera.


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