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18 Mayo 2020

Separar comunidad general en sub-comunidad   

Mi consulta es relativa a la posibilidad de crear una sub-comunidad independiente dentro de una comunidad general.

Respuesta:

                Ignoro lo que señala el título constitutivo, pero supongo QUE NO contempla la posibilidad de creación de sub-comunidades.

 

                La doctrina preponderante señala que para la constitución de sub-comunidades se exige que exista una previa norma en el título constitutivo o disposición estatutaria de la TOTAL propiedad horizontal que expresamente lo autorice. No basta, para crear una sub-comunidad respecto a un determinado y particular elemento común, como puede ser una escalera, zaguán o plazas de aparcamiento, el acuerdo y consentimiento individual de los propietarios que vayan a integrase en la misma, es decir, no es suficiente el voto de solo los propietarios que disfrutan directamente de ese espacio o elemento, sino que el acuerdo debe adoptarse por los propietarios de la TOTAL propiedad horizontal en los términos señalados en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir por UNANIMIDAD.

 

              La jurisprudencia suele aplicar esa doctrina. La SAP de Pontevedra del 7/11/2016, señaló: “para la constitución de una comunidad independiente para el garaje se precisa la unanimidad de la Comunidad al suponer una alteración del título constitutivo”. La SAP Navarra del 23/4/2018, nos dice: “No estando previsto en la escritura de división de obra nueva ni en los estatutos la posibilidad de constitución de sub-comunidades, no puede aceptarse la existencia de las mismas ni convalidar los acuerdos que han tomado”. La SAP de Murcia del 3/7/2017, manifiesta: “Los acuerdos que establecen la creación de sub-comunidades, cuando no se contempla esta posibilidad en los Estatutos, precisan la aprobación por UNANIMIDAD”. La SAP de Valencia del 5/10/2015, es clara y concisa: “el acuerdo que decide la creación de un sub-comunidad es  nulo al no haberse adoptado por unanimidad y modificarse el título constitutivo”.

 

              Así las cosas, queda claro la respuesta. Si el título constitutivo o los Estatutos de una comunidad no contempla la posibilidad de constituir sub-comunidad, el acuerdo debe ser adoptado por UNANIMIDAD de todos los propietarios de la íntegra Comunidad.

 

Cordialmente,

 

     Sebastián Romaguera


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