En una comunidad que administro, los herederos del promotor de la finca tienen siete viviendas y un local. Su cuota total es de 54,42%.
Uno de los puntos a tratar fue el presupuesto de la rehabilitación de la fachada. La asistencia fue la de cuatro propietarios, con el resultado de 3 votos a favor, que representan el 15,59% y uno en contra, el de ellos, con una cuota del 54, 42%, por lo que entiendo que no hay acuerdo para la aprobación del presupuesto.
¿Qué puede hacer la comunidad al respecto?
En la fachada hay grietas estructurales y la mayoría de pisos tienen humedades sobre todo los áticos.
Quedo a la espera de su respuesta, agradeciéndole de antemano la misma.
Respuesta:
Debes seguir el cauce legal que señala el Artº. 17.7 segundo párrafo de la LPH. Es decir, debe el presidente volver a convocar Junta de propietarios con el mismo punto del orden del días y en el supuesto de que en esta segunda junta no pudiera lograrse la mayoría requerida (votos y cuotas), acudir al Juez en equidad para que resuelva.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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