Somos administradores de una comunidad de propietarios. El Vicepresidente de la misma acaba de vender la casa y el próximo lunes la vende el Presidente por lo que nos quedaremos sin ambos cargos.
Es necesario convocar una Junta Extraordinaria o se puede estar sin ambas figuras hasta la próxima Junta?
En caso de que se requiriera una votación previa a la Junta, se pueden tomar este tipo de acuerdos votando por correo electrónico?
Los propietarios son todos no residentes que tendrían que venir de sus países de origen.
Respuesta:
Mi consejo es que urgentemente convoques una Junta general extraordinaria para el nombramiento de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad, antes de la venta de sus propiedades. En caso contrario, como decimos en términos jurídicos, quedaría descabezada y sin órganos de representación. En esa Junta a celebrar.
Debeis nombrar previamente al inicio una persona que presida la Junta hasta el nombramiento de cargos efectivos.
Obvio es que NO SE PUEDE ADOPTAR acuerdo alguno a través de votación por correo electrónico. El voto es personal a través del propietario o representante en la Junta.
Para la adaptación de acuerdo basta la mayoría. Basta que remitan su representación a un tercero para el nombramiento en Junta.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera.
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