El año pasado hice una consulta sobre el socorrista y me contestasteis que no era necesario en la comunidades de propietarios. Hoy nos ha llegado esta circular de octubre 2015 y me gustaría que me lo confirmarais.
Respuesta:
El tema de los socorristas se regula a través de las Comunidades Autónomas y conforme se nos señaló, en Baleares no se exige la presencia de ese servicio en las piscinas de las Comunidades de Propietarios propiamente dichas.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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