CONSULTA
Durante una junta de propietarios, se produjo una discusión entre dos propietarios en relación con unas obras realizadas en una vivienda privada, cuestionándose su legalidad urbanística. El propietario afectado expuso sus aclaraciones durante la reunión y aportó documentación a la administración, que posteriormente retiró al finalizar la junta.
En el acta se hizo constar un resumen de lo sucedido, indicando que la situación urbanística se encontraba regularizada. No obstante, dicho propietario solicita ahora que el acta se amplíe o modifique para reflejar con mayor detalle las explicaciones ofrecidas durante la junta.
Teniendo en cuenta que las obras afectan exclusivamente a un elemento privativo y que, en principio, no inciden sobre elementos comunes ni constituyen una cuestión de competencia comunitaria, se plantea si resulta procedente modificar el acta en los términos solicitados o si sería suficiente ofrecer una comunicación informativa complementaria a los propietarios.
RESPUESTA
El artículo 19.2 LPH indica que el acta de las juntas debe recoger la fecha y el lugar de celebración, el autor de la convocatoria, si es ordinaria o extraordinaria, relación de asistentes, el orden del día y los acuerdos adoptados con indicación de los nombres de los votantes a favor y en contra en caso de que fuera relevante para la adopción y validez del acuerdo.
El acta de la junta no debe recoger literalmente todo lo que dicen los copropietarios sino lo esencial de los acuerdos y cualquier manifestación que tenga trascendencia en orden a su legalidad.
De lo manifestado en tu consulta se deduce que la discusión surgida entre dos copropietarios no respondía a ninguno de los acuerdos del orden del día y que se trataba de unas presuntas obras efectuadas en el interior de la vivienda de uno de ellos. Resulta evidente que esta discusión espontanea entre dos comuneros por asuntos que no constan en el orden del día, no tienen ni tan siquiera que constar en acta, todo ello sin perjuicio de que, si alguien está interesado que dichas obras se discutan en junta, debe proponer al presidente que en la próxima junta a celebrar se trate dicha cuestión. Si el presidente entiende que este tema puede ser de interés para la comunidad, puede incorporarlo en el orden del día de la siguiente junta. Las obras realizadas en el interior de la vivienda, mientras no afecten a elementos comunes no son, en principio, de interés para la comunidad y si alguno de los comuneros entiende que no son legales del punto de vista urbanístico tiene abierta la vía administrativa para denunciarlas.
Si en el acta se han recogido algunas alusiones en relación a dicha discusión, perfecto, pero ni el presidente ni el secretario están obligados a modificar ni a ampliar las mismas por cuanto no constituyen acuerdos de la comunidad.
Juan Romaguera
Abogado
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