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Servicios

27 Junio 2023

Solicitud información datos trabajador comunidad por parte de un propietario   

CONSULTA

En una comunidad que tiene contratado el servicio de jardinería, desde la administración tenemos la documentación del alta en la seguridad social de los trabajadores de dicha empresa y del corriente de pago de la empresa tanto con la seguridad social como con hacienda.

Hay un propietario que cada día solicita diferente información y documentos. No es miembro de la junta directiva.

Ahora nos pide la documentación del alta de un nuevo trabajador de esta empresa. Le hemos contestado que desde la administración se solicitó dicha información y tenemos la documentación pertinente.

Y nos vuelve a solicitar documento fehaciente de la situación laboral de este trabajador.

¿Estamos en la obligación de enviar esta información?


RESPUESTA

El administrador dispone de la información de alta del trabajador de la empresa por razones de garantía de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Seguridad Social y para evitar responsabilidades subsidiarias de la comunidad. Los datos de los empleados (domicilios, DNI, cuenta corriente, etc.) de una empresa contratada por la comunidad son sensibles en relación a la LOPD. Son datos que no resultan relevantes para la finalidad de control de la gestión de la comunidad.

La entrega o exhibición de esta documentación a los copropietarios supondría una vulneración de los previsto en la LOPD.

Según informe del Gabinete jurídico de la Agencia de PD 0261/2013: La LOPD no permite un acceso generalizado a toda la documentación obrante en los archivos de la comunidad que puedan contener datos personales, sino solamente a aquellos datos que sean estrictamente pertinentes, adecuados y no excesivos para la finalidad perseguida, por lo que, fuera de los supuestos en los que expresamente la ley de propiedad horizontal obliga a la comunicación a otros propietarios de determinados datos personales, deberá examinarse en cada caso si el acceso a los documentos cumple el principio de proporcionalidad resultando idóneo, necesario y equilibrado para obtener la finalidad perseguida, tal y como señala la sentencia del tribunal constitucional, no procediendo el acceso directo al documento en otro caso.

La única información que podéis facilitar al copropietario es que la empresa está al corriente de pago en la Seguridad Social y de Hacienda y que habéis podido comprobar que todos los trabajadores que acceden a la comunidad están debidamente dados de alta en la SS y que por razones de protección de datos no podéis facilitar la documentación solicitada.

Juan Romaguera

Abogado


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