CONSULTA
El propietario de una vivienda junto con dos propietarios más y que entre los tres suman más del 25% del total de las cuotas, solicitan junta general para tratar varios puntos (rendimiento de cuentas, renovación cargos, etc.)
¿Puede un propietario que no está al corriente de los recibos comunitarios solicitar junta general?
RESPUESTA
La privación del derecho de voto es una medida punitiva y excepcional del artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que, en mi opinión, no cabe la aplicación extensiva y analógica a otros supuestos legales no previstos expresamente en la Ley, por lo que no veo inconveniente legal en que, siendo moroso, uno o varios de los propietarios firme la convocatoria para alcanzar el 25 % de las cuotas o la cuarta parte que exige el artículo 16 LPH, aunque si siguen en esa situación en el momento de la iniciarse la junta, no podrán votar.
Juan Romaguera
Abogado
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