Ayer tuvimos una junta de propietarios de una comunidad pequeña que nunca había tenido administrador.
Es una comunidad de 7 adosados con parking subterráneo. Nunca habían solicitado el vado para el parking.
Ahora se plantean la necesidad de solicitar el vado ya que en alguna ocasión se han encontrado la entrada bloqueada por algún coche aparcado.
Hay un vecino que plantea que esta solicitud de vado supone una mejora no necesaria, artículo 16.4, y por tanto no debe contribuir a sufragarla si supera las tres mensualidades de gastos ordinarios.
¿Debe entenderse la solicitud de vado como una mejora o servicio no necesario?
¿O debe considerarse una actuación administrativa necesaria para garantizar el uso del parking existente en la finca?
Respuesta:
Jamás podría entenderse que la solicitud de un vado para el Parking comunitario de un inmueble pudiera resultar aplicable el Artº. 17.4 de la LPH referido a nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y que precisan las 3/5 partes del propietarios y cuotas….Jamás.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
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