Una propietaria que tenía un piso alquilado ha fallecido y los herederos necesitan saber en qué situación se encuentra el contrato de arrendamiento que adjunto al presente mail.
Originalmente el contrato estaba a nombre de xxxxx, pero esta persona falleció, y su esposa que tenía derecho a la subrrogación, murió antes que él. Desde el año 1993 está viviendo un hijo suyo con su familia.
¿Está en vigor este contrato? ¿Tiene derecho la propiedad de recuperar la vivienda?
Respuesta:
Es un tema complicado que para contestar requiere un estudio profundo de los hechos y circunstancias que dio origen a la subrogación del hijo en el contrato de arrendamiento que al parecer se produjo con anterioridad a la promulgación de la LAU/94, para determinar si existe posibilidad de resolución contractual al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda, teniendo siempre en cuenta si le compete al subrogado el derecho determinado en cuenta la norma 5 del apartado B de la mentada disposición.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
Entonces, ruego me indique cual sería el siguiente paso a dar para poder averiguar las posibilidades para la resolución del contrato existente.
Respuesta:
Yo creo que este tema lo debe estudiar el abogado que contraten para interponer el proceso judicial de la resolución contractual, quien deberá valorar las circunstancias concurrentes para que la demanda prospere.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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