Instalado un Bar desde 2008 (aproximadamente) en un local de alquiler, cuya propietaria e inquilino han solicitado a la Comunidad subsanar una extracción de humos que está perjudicando a ciertos vecinos. De entre ellos al autor de una denuncia ante el Ajuntament de Marratxi.
Visitado por el técnico correspondiente se ha elaborado un INFORME Y REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS OBSERVADAS (adjunto copia)
Queremos saber:
Si se puede aplicar el art. 10 de la LPH en el sentido de ser una orden administrativa, para mejorar la habitabilidad del edificio y que no requiera acuerdo previo de la Junta de Propietarios ¿?
Respuesta:
Observo que la denuncia no va contra la Comunidad sino refiere a una denuncia por olores y ruidos de un establecimiento público destinado a Bar.
No es aplicable en forma alguna el artículo 10 de la LPH.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
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