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19 Octubre 2022

Subvención Fondos Next Generation   

Según Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 470/2021 de 2 Jun. 2021, Rec. 3241/2019, si no se destinan las subvenciones y ayudas a la eficiencia energética es delito del art. 308 CP.

 

Ejemplo:

 

Subvención por piso máximo subvencionable de 18.800 y se destinan 16.000 a rehabilitación energética y 2.800 a arreglos varios, por que la subvención me da un máximo aplicable que entendemos que podemos utilizar el sobrante para otros trabajos (pintura escalera, arreglo de aljibes, cota cero, etc…).

 

En este caso, que se prevé muy posible con las subvenciones Next Generation Linea 3, estamos ante un riesgo penal según sentencia indicada?

 

 

Respuesta:

No soy especialista en derecho penal, pero por mis conocimientos jurídicos obtenido por el transcurso de los años, entiendo que la base de la infracción penal del artículo 308  del Código Penal estriba en el hecho de falsear las condiciones requeridas para la concesión de la subvención o aplicarlas a fines distintos, dependiendo la pena de si la cantidad defraudada ascendiera de 100.000 euros o lo fuera por una cantidad inferior entre 10.000 a 100.000 euros.

 

Lo indudable es que NO se puede destinar cantidad alguna recibida para una subvención a fines distintos. Es ilegal, a mi juicio,  si se reciben 18.000 euros para la rehabilitación energética por cada piso, destinar de ellas 2.000 euros de cada uno para arreglos varios. En este caso concreto del ejemplo sería delito dependiendo de la cantidad de pisos existentes en el edificio y la cantidad total destinada a la otra finalidad. Si no ascendiera, el total defraudado a 10.000 euros, no entraría en la figura jurídica del 308 del CP,  pero eso no significa que sea legal, pues la administración, conocido el hecho,  puede sancionar por la vía administrativa con unas multas elevadísimas.

 

Evidentemente los administradores están ante un riesgo penal elevado, como encubridor, cooperador necesario, coautor o incluso cómplice del delito…depende del caso… si la comunidad  emplea  ese dinero a otras finalidades distintas.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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