En una comunidad de propietarios el local comercial suministra agua a través de su instalación interior a otro local situado en otra comunidad anexa, y ya que la explotación del local es del mismo titular y está agrupado físicamente. El suministro es comunitario no contadores individuales. En la otra comunidad le cortaron el suministro no se si de forma voluntaria o forzosa, lo real es que no paga por ese servicio en la otra comunidad y si en la nuestra.
- Que soluciones podemos adoptar?
- acciones a llevar a cabo?
- medios de prueba
- a quién reclamamos? me imagino que las compañía suministradoras no querrán saber nada del tema.
Respuesta:
La solución podría consistir en un acuerdo Comunitario para la instalación de contadores individuales de todas las partes determinadas. Otra posibilidad,es que la Comunidad en Junta de Propietarios acuerde que dicho propietario del local está obligado a instalar un contador individual propio, dado el caso particular descrito en tu pregunta, pues la Comunidad no tiene la obligación de suministrar agua a un local no perteneciente al edificio, y en tal caso y requerido para ello en un plazo prudencial acudir al Juez para que lo obligue a ello.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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