En una comunidad de propietarios, compuesta de 12 locales comerciales, todos en planta baja, existen según el título constitutivo, además de los anteriores locales y zonas comunes tipo terrazas, pasillos o aparcamientos, 18,80 m2 destinados a aseos comunes. Concretamente existen 2 aseos situados en el exterior y ajenos a cualquier local, cerrados con llave. Algunos locales son pequeños y no disponen de aseos interiores, por lo que el promotor ideó estos aseos exteriores para que los clientes de tales locales pudieran usarlos.
Uno de los aseos está ubicado en una esquina del complejo, el otro está más centrado. La comunidad se plantea del aseo situado en una esquina:
* Suprimirlo: ¿Cuál sería el quórum necesario para tal acuerdo? 3/5 partes del total o unanimidad.
* Arrendamiento del mismo.
Cabe destacar, que tal propuesta es debida a que el local que está junto al baño en cuestión, según el criterio de algunos vecinos, abusa de su uso (lo tiene abierto durante toda la jornada laboral), por lo que intentan que, o bien lo alquile o que se cierre. Dicen que nadie más lo usa.
Reseñar, que por contra, el otro aseo de la comunidad, no se propone su cierre o alquiler.
Respuesta:
Mi opinión es que suprimir el aseo precisa el acuerdo unánime de todos los propietarios del inmueble.
El problema de arrendarlo está en el texto de la regla 3 del Artº. 17 que establece el acuerdo de las 3/5 partes de propietarios del Inmueble que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas, PARA ARRENDAR elementos comunes que no tengan UN USO ESPECÍFICO y al parecer ese aseo lo tiene.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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