Complejo formado por las siguientes comunidades (cada una tiene su propio cif):
Comunidad A viviendas
Comunidad B viviendas
Comunidad C Jardin-piscina: son copropietarios los de la comunidad A y B
Comunidad D aparcamiento: son copropietarios los de las comunidades A, B y otros propietarios externos.
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La comunidad A tiene dos accesos al jardín-piscina y al garaje, uno por dentro de la comunidad y mediante escalinata larga, y el otro por la calle sin ningún tipo de barrera arquitectónica.
Un propietario de A mayor de 70 años solicita la supresión de la barrera arquitectónica del acceso al jardín y garaje.
¿Está la comunidad obligada a esta supresión? Repito, puede acceder por la calle sin ningún tipo de barrera, pero es verdad q es más incómodo para él.
En el caso de que la comunidad no estuviera obligada, ¿qué mayoría necesito para que se adopte el acuerdo?
Respuesta:
La norma nos habla en su Artículo 10 de la LPH de obras y actuaciones que resulten NECESARIAS para garantizar los ajustes RAZONABLES en materia de accesibilidad.
Si realmente la piscina tiene otro tipo de acceso distinto a la escalinata, entiendo que la Comunidad no está obligada.
El Artº. 17.2 de la LPH señala el voto favorable de la mayoría de propietarios de la CP que, a su vez, representen la mayoría de cuotas.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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