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01 Diciembre 2016

Supresión chimeneas   

Tengo una consulta sobre el uso de chimeneas.

 

En una de las comunidades que administro las viviendas tienen chimenea. Todas las chimeneas están conectadas con un conducto general para la salida de humos, es una comunidad bastante antigua.

 

Los propietarios me comentan que hace muchos años que no se han utilizado estas chimeneas, pero recientemente la vivienda del primero se ha vendido y ellos sí la utilizan. Esto está provocando molestias en los pisos superiores ya que les entra humo.

 

Los vecinos afectados, en junta de propietarios, aprobaron prohibir el uso de la chimenea. En el orden del día de la junta estaba previsto como tal punto a debatir (que te copio): Prohibición del uso de las chimeneas, así como taponar la salida de las mismas hasta revisión por perito que certifique su estado y la ausencia de peligro de incendio y fuga de humos.

 

La Junta de Propietarios aprobó dicho punto según la siguiente redacción: Por unanimidad de los presentes se aprueba prohibir el uso de las chimeneas de los pisos y taponar las salidas de humos por existir peligro de incendio en la finca, ya que éstas no se han usado en más de 30 años. Además existe riesgo de salud al filtrarse el humo en todos los pisos.

 

A la junta asistieron 2 propietarios, que representaban el 29% de las cuotas de un total de 7: 1 local y 2 entresuelos sin chimenea y 4 pisos.

 

Esta junta se celebró el 20 de junio de 2016.

Los propietarios que utilizan la chimenea tenían el piso en alquiler con opción a compra, opción que ejecutaron en octubre de este año.

 

Los propietarios me piden ejecutar este punto del orden del día y taponar la chimenea, pero no me autorizan la contratación de un experto que revise su estado, determine las actuaciones a realizar y contar con un presupuesto para realizar las actuaciones que sean necesarias.

 

Entiendo que el conducto único de la chimenea es un elemento comunitario y como tal debe ser reparado por la comunidad. Entiendo que los propietarios afectados quieran ejecutar este punto del orden del día, pero mi temor es que se tapone la chimenea y el propietario del primer piso, si no se establece ningún plan de actuación, la encienda, con lo que el problema de humos se agravaría, o demande a la comunidad por impedirle el uso.

 

Mi pregunta, o preguntas, son:

- Puede la comunidad de propietarios ordenar el cierre de las chimeneas?

- Puede hacerlo sin contar con un plan de solución del problema?

 

Gracias de antemano,

 

 

 

Respuesta:

Entiendo que no estamos hablando de una supresión definitiva del conducto comunitario de salida de humos. El acuerdo tendía a prohibir el uso de las chimeneas por unas circunstancias concretas referidas a unas molestias originadas por el no uso de la instalación y su antigüedad, señalando el punto del orden del día…hasta la revisión por un perito…etc….etc. El acuerdo tiene carácter temporal y no definitivo. Por ello, mi opinión es que no tiene fuerza legal el acuerdo para suprimir ese conducto.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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