Tenemos una comunidad de propietarios que tiene un jacuzzi (ver foto para que vean el tipo de jacuzzi al que hacemos referencia).
Este Jacuzzi ya estaba en el momento de adquirir las viviendas.
Algunos propietarios quieren quitarlo. Mi pregunta es:
¿Se necesita mayoría o como el jacuzzi está empotrado en el suelo y ya estaba en el momento de la adquisición de los inmuebles tendría que ser un acuerdo tomado por unanimidad?
Respuesta:
Suponiendo que la supresión de ese jacuzzi lo consideremos un servicio de interés general, precisa conforme el Artº. 17.3 de la LPH el voto de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Foto Jacuzzi
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