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Servicios

30 Mayo 2022

Supresión servicio gas   

Se solicita informe relativo a la viabilidad de anular el servicio de gas o bien que ciertos propietarios no interesados actualmente con este servicio queden exceptuados del gasto que suponga la adecuación por normativa Endesa de la instalación del gas existente en la comunidad que exige subir la caseta de contadores a la azotea ya que actualmente están en las viviendas. Esto supone un coste muy elevado.

 

Dado que hay un número elevado de propietarios que no quieren el servicio de gas, pero no quieren perjudicar a los que si, se plantea que dicho servicio solo sea para quien tenga contratado. Destacar que las acometidas llegan a cada vivienda, o sea que cuando quieran pueden contratar y la comunidad no tendría control de ello salvo se inspeccione.  La instalación, no consta en actas, por lo que se puede suponer que es de origen.

 

Se entiende que por 3/5 partes se puede eliminar el servicio. Aunque afectaría a ciertas viviendas que si quieren.

 

¿Se puede decidir, porque mayoría,  que dicho gasto sea solo imputable a los que tienen contrato?. Aunque la cuestión , en este caso, es  como se controla eso desde el punto de vista comunitario ya que uno puede contratar y la comunidad desconocer dicha contratación.

 

La cuestión es que hay una cierta mayoría, aunque apenas ronde las 3/5 partes, que no quiere gas y se debate si se elimina o si los que están interesados deben asumir el coste elevado de mover los contadores que a todo ello deben moverse todas las acometidas tengan o no contador. Al no tratarse este ultimo caso una eliminación de servicio sino imputarlo a quienes lo usan las 3/5 partes serian aplicables?.

 

 

Respuesta:

 

Señala el Artº. 17.3 de la LPH que para la supresión de un servicio común de interés general se precisa el acuerdo adoptado por las 3/5 partes de propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas. Igualmente te recuerdo que en el Artº. 9.2 de la LPH señala que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones del pago de los gastos que genere.

 

Si no se cumple este quórum para la supresión del servicio, cualquier propietario disidente puede interponer demanda judicial solicitando la nulidad del acuerdo adoptado.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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