Si en un acta, en el apartado aprobación si procede de las cuotas del ejercicio 2022-2023, ¿puede aprobarse suprimir el servicio de limpieza?
Es que no se si debe previamente especificarse en el orden del día la suspensión, porque claro, si en la junta deciden los propietarios bajar las cuotas y por tanto suprimir servicios… ¿no pueden?
Por otro lado, si de 5 propietarios viene solo uno y vota a favor, entiendo que es válido el acuerdo ¿correcto?
Respuesta:
Yo entiendo, que si algún propietario impugna el acuerdo podría conseguir la nulidad del mismo, pues resulta evidente que lo que exige la LPH es que en el orden del día se haga " indicación de los asuntos a tratar" ( art. 16,2 LPH); y si bien la ley no exige una absoluta concreción sobre los términos del acuerdo a adoptar, el Tribunal Supremo ha interpretado ese precepto entendiendo que basta con hacer constar las materias a tratar en la junta, sin una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la junta ( SSTS 426/2011 de 28 de junio, 219/2013 de 15 de Marzo), pero siempre que el enunciado del orden del día permita conocer el objeto a debatir y decidir en términos tales que no se produzca indefensión de los propietarios ausentes, como se dice en las sentencias de 15 de junio de 2010 y 17 de marzo de 2016 y doctrina jurisprudencial declarada en SSTS de 27 de julio de 1993 (RJ 1993 , 6321) , 26 de junio de 1995 (RJ 1995 , 5115) , 18 de septiembre de 2006 (RJ 2006, 6364 ) y 10 de noviembre de 2004 (RJ 2004, 6888) , por la cual "no resulta admisible la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día”.
En este caso, al no constar expresamente en el orden del día la supresión del servicio de limpieza, no puede acordarse dentro del punto referido a la aprobación del presupuesto o de cualquier otro de orden económico.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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