CONSULTA
En el día de ayer se tenía que celebrar una junta de una comunidad que administro, pero se tuvo que suspender porque en el primer punto ya que uno de los propietarios se puso violento y agredió físicamente a otro propietario.
Respecto a esto tengo dos consultas:
1- ¿Cómo debo proceder respecto al acta? ¿Se debe plasmar en el libro que la junta se suspendió o no es necesario anotar nada?
2- ¿Se puede vetar temporalmente la asistencia a juntas a este propietario?
RESPUESTA
Entiendo necesario y conveniente que se redacte el acta correspondiente a la junta debidamente convocada y hacer constar la suspensión por la causa indicada.
El propietario agredido debería presentar la oportuna denuncia penal contra el agresor aportando el correspondiente parte de lesiones en su caso. Incluso podría solicitar orden de alejamiento o prohibición de asistencia a la juntas que se celebren en la comunidad como medida cautelar. Todo depende del nivel de la agresión y de la consideración del Juez de Instrucción correspondiente. La comunidad, en principio, no está legitimada para la denuncia penal. El legitimado es el propietario agredido.
Lo único que cabe a la comunidad es iniciar contra el agresor el procedimiento del Artículo 7.2 LPH por conducta molesta, ilícita y peligrosa, pidiendo las medidas cautelares que se estimen pertinentes. Se trata de un procedimiento ordinario que, por su naturaleza, es lento y costoso.
La comunidad no tiene legitimación para prohibir por si sola -sin orden judicial- la futura asistencia a la junta al agresor, estaría fuera de sus facultades legales. Si asiste a la próxima junta y se comporta de la misma forma, solo queda, por desgracia, la vía de la denuncia penal .
Juan Romaguera
Abogado
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