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Servicios

19 Septiembre 2021

Suspensión temporal servicio Conserje   

Os traslado una solicitud que nos ha hecho un propietario en una junta.

En la junta de propietarios celebrada recientemente, se planteó pausar el servicio de conserje (que venía realizando también la limpieza de la finca), ya que el mismo lleva más de un año de baja laboral, y contratar a una empresa de limpieza, para realizar las labores de limpieza indispensables en la finca.

 

Un propietario exige que se continúe con el servicio de conserjería, y alega que, para eliminar el servicio, se necesitan 3/5 partes de votos y porcentaje de la totalidad de los propietarios (ausentes, presentes y representados).  En la junta, se le respondió que para eliminar un servicio en una junta debidamente convocada, es necesario 3/5 partes de cuotas y porcentaje de los presentes en la junta en 2ª convocatoria.  Nosotros entendemos que no es una eliminación, sino una pausa en el tiempo, por lo que entendemos que sería suficiente con mayoría simple.

 

El propietario nos solicita dictamen del abogado del Colegio de Administradores, acerca de si se necesita la aprobación de la totalidad de la comunidad para eliminar un servicio, o si por el contrario, es suficiente con las 3/5 partes de los propietarios presentes o representados en una junta.

 

Por otro lado, nos gustaría saber si en este caso en concreto, como es pausar un servicio, sería suficiente con mayoría simple.

 

En el título constitutivo no consta el servicio de conserje, esta comunidad antes fue un hotel. En las actas se aprueba la contratación de un conserje.

 

 

Respuesta:

 

Si bien, el Artº. 17. 3 de la LPH determina el acuerdo de las 3/5 partes del total propietarios y cuotas para la supresión del servicio de conserjería, quiero resaltarte que dicho servicio comunitario no está previsto en el título constitutivo, sino que en la Junta de Propietarios del 3 de Julio de 2.003, la Comunidad acordó la contratación temporal de un conserje para, entre otras, atender a la limpieza y mantenimiento del edificio, acordando en la Junta de Propietarios del 20 de Noviembre de 2.003 que sus costes se realizaran aplicando las partidas de gastos relativos de limpieza, mantenimiento general y piscina.

 

Con estos antecedentes entiendo que la sustitución, en este caso temporal, del servicio de conserjería, por o para,  la contratación de una empresa de limpieza del edificio es un mero acto de administración que solo requiere el acuerdo mayoritario. No se trata de un servicio estatutario impuesto por el constituyente al suscribir la escritura de división horizontal, sino una mera decisión comunitaria acordando en su día que las labores de limpieza se realizarían a través de un conserje, por lo que a mi juicio, es absolutamente viable acordar, ahora por las circunstancias detalladas en tu consulta,  por simple mayoría que la limpieza la realice una empresa.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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