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08 Octubre 2019

Sustitución ventanal fijo en local por puerta   

Ruego me asesoren en relación a un problema surgido en una comunidad de propietarios en las Baleares en la cual el propietario de un local comercial en planta baja ha sustituido, sin permiso ni información previa a la comunidad, parte de un ventanal fijo que ya existía por una puerta acristalada con carpintería de aluminio. No se ha abierto ningún agujero nuevo de obra en la fachada, simplemente allí donde había cristal fijo hay una puerta que da a pocos centímetros de la puerta de los pisos de una de las escaleras y si se diera el caso de que varias personas intentaran acceder simultáneamente a ambas puertas no habría espacio suficiente.

 

Los Estatutos de la comunidad no facultan a los locales comerciales a realizar este tipo de actuaciones. La configuración exterior del edificio entiendo que se altera levemente porque, aunque no se modifica ningún color ni material, se crea un acceso nuevo en el portal cubierto de la escalera, que se ve desde la acera. Desconozco si el local lo ha tenido que hacer para cumplir algún requisito de seguridad (he contactado con ellos pero no me dan información).

 

Por la información que tengo la jurisprudencia establece, como criterio general, que las obras de escasa transcendencia e impacto exterior, pero visibles desde el exterior, precisan de la autorización de la comunidad (mayoría simple de los presentes y representados).

 

La duda es si nos encontraríamos en esta situación o bien sería necesaria aprobarla por unanimidad de los propietarios presentes, representados y ausentes.

 

Respuesta:

El Tribunal Supremo ha venido señalando en relación a las obras de acondicionamiento o mejora de locales, que debe evitarse una aplicación rigurosa de la Ley de Propiedad Horizontal sobre modificación de elementos comunes que impida a los titulares o usuarios la explotación normal del negocio, pudiéndose considerar un abuso de derecho la actuación de la CP. Evidentemente existen unos límites, tal como señala la Sentencia del Tribunal Supremo del 29/12/2015, referido a que no puede hacerse modificaciones que alteren sustancialmente la configuración de la fachada o de los elementos comunes.

 

Yo entiendo, que quitar un ventanal fijo por una puerta, sin que se haya alterado la fachada con un nuevo o mayor hueco, no supone alteración que pueda ser combatida judicialmente…pero es mi opinión en base a esa doctrina cada día más importante en relación a los locales de negocio ubicados en comunidades.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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