Pregunta:
Me gustaría realizar una consulta a nuestro abogado ya que he leído un par de sentencias y son dispares. En una comunidad, los áticos tienen vigas en la terrazas privativas. Son meramente decorativas. Estas vigas por falta de mantenimiento se ha deteriorado y las han retirado. El presidente quiere que las sustituye ya que cambia la visual del edificio, pero los propietarios no quieren ya que cuestan más de 5000€. He leído la división horizontal y no están detalladas, en los estatutos tampoco, ( al igual que en las escrituras tampoco describen las persianas en un edificio). 1) tienen obligación de volverlas a poner? 2) en caso de votación en la junta, al no estar en el título constitutivo es necesario mayoría absoluta. Si que es verdad que la visual del edificio ha cambiado, ya que ahora sólo se ven chimeneas y antes con la madera tenía una visión más calidad. Respuesta:
En muchas ocasiones el título constitutivo no lo contempla TODO. En el caso que me comentas, deberías consultar el proyecto de edificación, donde con seguridad están grafiadas las pérgolas o vigas decorativas. Si es así, obvio es que los propietarios de los áticos NO PUEDEN retirarlas a su conveniencia, ya que supone un cambio en la modificación exterior del edificio. La prohibición a poder retirarlas está contemplado en el art 7.1 de la LPH. Resulta indudable que la Comunidad, previo acuerdo de Junta POR SIMPLE MAYORIA, puede instar que esos propietarios procedan a su reconstrucción y restituyan la configuración al estado anterior. De no realizarlo a las buenas, puede la Comunidad interponer un proceso judicial que seguramente ganará. Cordialmente, Sebastián Romaguera.
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