CONSULTA
Tengo una duda, hay un propietario que tiene jardín comunitario con uso privativo, quiere quitar una Palmera porque ha subido mas que el primer piso.
La palmera ya se plantó al principio de la construcción pero con los años ha crecido. En el punto vigésimo-novena de la escritura pone: en ningún caso las plantas o arbolado que se planten en los jardines de uso exclusivo podrán tener una altura que sobrepase la del suelo del primer piso.
Se tiene que quitar la palmera?
RESPUESTA
Si la palmera plantada en los jardines comunes de uso exclusivo existía desde el inicio de la obra, esta planta forma parte de la configuración estética del edificio y por tanto la decisión de mantenerla o eliminarla no es del propietario que tiene asignado el uso exclusivo de dicho jardín sino de la comunidad reunida en junta.
Y de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 29ª de los estatutos que transcribes, cualquier propietario afectado en sus vistas podrá solicitar a la junta su eliminación por sobrepasar los límites de altura indicados en los estatutos y la junta deberá acordarlo así.
En definitiva, el propietario que tiene el uso exclusivo del jardín no puede eliminar la palmera basándose en que incumple lo establecido en los estatutos de la comunidad sin el consentimiento de ésta.
Juan Romaguera
Abogado
Puedes ponerte en contacto con nosotros.