Desearía hacer una consulta a la Asesoría jurídica;
“ En junta de propietario, se aprueba por unanimidad de los presentes, la tala de un pino que se encuentra en zona comunitaria, muy próximo a las viviendas. Una vez enviada el Acta , uno de los vecinos no presente en la reunión, envía un burofax, informando de su voto en contra al acuerdo, en base a:
Respuesta:
La tala de un pino solo requiere el voto mayoritario. Si el problema es que dicho acuerdo se tomó en el punto del orden del día referido a “ruegos y Preguntas”, presumiblemente pueda ser anulado por el propietario disidente, pero precisa para ello la impugnación judicial con petición de suspensión del mentado acuerdo, que como sabes son ejecutivos al cerrarse el acta o a los 10 día de la reunión. La única autoridad para decretar una posible anulabilidad es el Tribunal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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