En una comunidad que administro, la propietaria de una planta baja con jardín, de uso y disfrute de su propiedad, solicita en la junta talar un pino que se ha hecho muy grande y en un futuro puede causar problemas con las raíces.
La pregunta es: si lo autoriza el Ayuntamiento de Calvià, ¿el coste de la tala a quién corresponde, a la comunidad o a la propietaria de la planta baja con el jardín donde está el pino?.
Respuesta:
Aunque la propietaria tenga el uso y disfrute del jardín, obvio es que a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal, el edificio lo integran no solo la construcción principal sino el terreno y jardines incluidas las plantaciones existentes para su ornato, decoración o esparcimiento. Por tanto, los jardines forman parte del edificio y la titularidad de los árboles, como en este caso, son de la Comunidad de Propietarios y por tanto tiene el deber de prever el resultado dañoso que podría ocasionar la caída del mismo.
Le corresponde, pues a mi juicio, a la Comunidad el coste de la tala.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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