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Servicios

20 Septiembre 2023

Tapiar puerta acceso Local   

CONSULTA

En una comunidad tengo un propietario de un local "desaparecido". El local es propiedad de un empresa que no atiende a nuestros mensajes, no paga los gastos y no tenemos forma de ponernos en contacto con ellos. La empresa está en concurso y es posible que haya "desaparecido. Sin embargo a efectos registrales, sigue siendo propietaria del local.

La cuestión es que por la zona en la que está, existe una alta probabilidad de que sea ocupado, cuestión esta que inquieta al resto de vecinos de la comunidad, la cual se plantea tomar una acuerdo para que en caso de que el propietario haga caso omiso a los requerimientos, proceder a tapiar las puertas de acceso al local con el único objetivo de impedir la ocupación. En el caso de que el propietario diera "señales de vida" la comunidad también se ocuparía de retirar nuevamente el tapiado. Por supuesto en ambos casos, el coste correría a cargo de la comunidad.

Salvo mejor criterio o conocimiento de norma, entiendo que nadie puede tapiar una finca mía sin el consentimiento del propietario, pero se ve que algún propietario ha ido a preguntar a un abogado y éste le ha sugerido dicha actuación frente al temor de una ocupación.

Se te ocurre en base a que principio legal se podría tomar dicho acuerdo y ejecutarlo?


RESPUESTA

Las respuestas a todas las consultas se basan siempre en la legalidad. No puede ser de otra manera. Este asesor no puede recomendar una actuación extralegal al administrador, a la comunidad o a su presidente.

Resulta obvio que tapiar los accesos al local sin autorización del propietario o autorización judicial es radicalmente ilegal, tal como ya adelantas en tu consulta.

Los pasos a dar para evitar una posible ocupación serían:

1º.- Averiguar quién es el administrador concursal a través de la página web www.publicidadconcursal.es/.

2º.- Ponerse en contacto con el administrador concursal, comunicándole la preocupación de la comunidad ante la posible ocupación del local y proponiéndole la instalación de alarmas, puertas anti ocupas o tapiado de accesos al local a cargo de la comunidad.

3º.- Si el administrador concursal no responde o se niega a ello, habría que ir por la vía del artículo 7.2 LPH y ante el total desentendimiento de la propiedad y en su caso del administrador concursal, solicitar al Juez como medida cautelar la instalación de medidas anti ocupas. No es sencilla esta demanda por cuanto no existe en si una actividad molesta objetiva en tanto que el local no sea ocupado. También podría intentarse a través del Juez que lleve el concurso del propietario del local, si bien el resultado será incierto.

Cualquier otra solución que no pase por el consentimiento del propietario o de la autorización judicial deberá ser ciertamente valorada en sus consecuencias y más si se adoptan sin haber intentado otras medidas como las descritas.

Juan Romaguera

Abogado



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