Tenemos una consulta de carácter técnico relacionada con la normativa de los balcones.
Una propietaria quiere poner una barandilla en el balcón de su casa argumentando que la baja altura del mismo es un problema que entraña riesgo de caída de sus nietos. Y de la misma manera nos indica que ya ha revisado la normativa actual y que podría hacerlo.
¿Podrían indicarnos qué normativa hace referencia a las alturas mínimas de los balcones o donde podemos encontrar esta información específica?
También si lo consideran oportuno pueden compartir su experiencia en este tema con nosotros para más claridad.
Respuesta:
La altura de barandilla viene regulada por el código técnico de la Edificación,
Para su consulta, en concreto, si la diferencia de altura es de más de 6m de altura, la barandilla debe de ser de 1,10 m de altura, y no puede tener barrotes horizontales.
Tanto el objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad", como las exigencias básicas se establecen en el artículo 12 de la Parte I de este CTE
Adjunto copia en lo que se refiere a protección de desniveles.
Espero que haya quedado aclarada sus dudas
Un saludo
Matilde Rossich
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