CONSULTA
¿Es obligatorio para edificios de nueva construcción la preinstalación de aire acondicionado y la contratación de un seguro de comunidad?.
¿Se pueden entregar sin preinstalación de aire acondicionado?
RESPUESTA
A las preguntas: ¿Es obligatorio para edificios de nueva construcción la preinstalación de aire acondicionado? ¿Se pueden entregar sin preinstalación de aire acondicionado?
La preinstalación de Aire acondicionado no es obligatoria, dependerá de las especificaciones del proyecto.
La normativa marca unos objetivos de confort, higiene y calidad del aire el edificio. CTE DB-HE indica lo siguiente:
"Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio." Si para ello se necesitan equipos de climatización es cuando se debe cumplir el RITE.
Si no se especifica en proyecto equipos de climatización, se entiende que es porque el edificio es capaz de garantizar dichos objetivos de forma pasiva.
Por otro lado, tan solo se establecen de forma reglamentaria condiciones específicas de confort mediante rangos de operación en el RITE (21-25 °C y humedad 40-60%).
En resumen, personalmente entiendo que un edificio puede no disponer de sistemas de climatización, pero no por ello puede renunciar a las exigencias de habitabilidad, y es el técnico quien deberá de justificar cómo se alcanzan.
A la pregunta: ¿la contratación de un seguro de comunidad
No, a nivel nacional no es obligatorio contratar un seguro comunitario, ya que la Ley de Propiedad Horizontal no lo exige. Es una medida altamente recomendable y opcional para proteger la comunidad de los riesgos, así como el patrimonio de los propietarios.
Matilde Rossich
Asesora Técnica
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