CONSULTA
Me encuentro que para realizar las OCA´S de los aparcamientos me solicitan el certificado de desclasificación de riesgo.
Mi duda es ¿tenemos que solicitarlo de todos los edificios o solo de los posteriores a la entrada en vigor de la norma? ¿Cómo podemos saber si en algún momento ya han sido desclasificados? Hay alguna empresa que se dedique a ello o solo los ingenieros industriales?
RESPUESTA
A tu pregunta: ¿tenemos que solicitarlo de todos los edificios o solo de los posteriores a la entrada en vigor de la norma?
Si, el reglamento de baja tensión en su ITC-BT-29 considera que los garajes son locales con riesgo de incendio y explosión y por tanto deben disponer de los elementos técnicos y ser certificados acordes a normativa y específicas que lo regulan.
Según el Ministerio de Industria
Las instalaciones eléctricas existentes antes de su entrada en vigor ¿qué criterios de revisiones periódicas y requisitos técnicos deben cumplir? Si no sufren modificaciones de importancia, reparaciones de importancia o ampliaciones, se regirán por el Reglamento del momento de la instalación.
Ver Artículo 2 del nuevo reglamento, punto C:
Artículo 2. Campo de aplicación.
1. El presente Reglamento se aplicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:
a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
2. El presente Reglamento se aplicará:
a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
b) A las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, solo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.
c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia, a los efectos de la documentación exigible y de la obligatoriedad de inspección inicial, a las que afectan a más del 50 por 100 de la potencia instalada. Igualmente se considerará modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia.
3. Asimismo, se aplicará a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. Se excluyen de la aplicación de este Reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicación, y los usos militares y demás instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.
5. Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (en adelante ITCs) son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos.
6. No se aplicarán las prescripciones generales, sino únicamente prescripciones específicas, que serán objeto de las correspondientes ITCs, a las instalaciones o equipos que utilizan «muy baja tensión» (hasta 50 V en corriente alterna y hasta 75 V en corriente continua), por ejemplo las redes informáticas y similares, siempre que su fuente de energía sea autónoma, no se alimenten de redes destinadas a otros suministros, o que tales instalaciones sean absolutamente independientes de las redes de baja tensión con valores por encima de los fijados para tales pequeñas tensiones.
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, el apartado 2 por el art. 1.1 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6879
Téngase en cuenta, para las empresas previamente habilitadas, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
A la pregunta: ¿Cómo podemos saber si en algún momento ya han sido desclasificados?
Deberían estar ya registrado, se deberá dirigir a Industria y pedir si está registrado.
Y finalmente a la pregunta: ¿Hay alguna empresa que se dedique a ello o solo los ingenieros industriales?
Puede ser un Ingeniero o una empresa, Hay varias registradas en el portal de Industria
PORTAL DE INDUSTRIA
https://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/organismos_de_control/
Matilde Rossich
Asesora Técnica
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