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Servicios

18 Septiembre 2020

Telefonillo - Portero automático - ¿Común o privativo?   

Necesitamos aclarar una duda:

¿El telefonillo del portero automático de una Comunidad hasta qué punto puede ser un elemento común?

 

Respuesta:

Desconozco si existe norma estatutaria o acuerdo de Junta sobre el portero automático.

 

               Yo entiendo que debemos diferenciar. Es elemento común la instalación existente en la puerta de entrada y sus conexiones hasta la entrada de cada vivienda, y desde allí y por tanto el señalado en tu pregunta “telefonillo” interior como  un  elemento privativo.

 

               Resulta  indudable que hay que diferenciar en cuanto a la rotura o reparación, el lugar donde este situado, es decir, si se trata del general que presta los servicios a la totalidad del inmueble, y que se considera elemento común, o si son los particulares de cada piso o local, pues en éste último supuesto, como te he dicho, son privativos y como tal su cuidado y reparación dependerán de cada propietario al ser una instalación interna debiendo aplicarse la individualización del artículo 9.5 en relación con el 3. a) de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que la citada avería sea consecuencia del mal funcionamiento del servicio general.

 

               Cordialmente,

 

 

     Sebastián Romaguera

 


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